1- Antecedentes
El Riesgo de Tasa de interés del Libro Bancario (IRRBB) forma parte del Segundo Pilar (Proceso de Examen Supervisor) del marco de capital de Basilea y está sujeto a los lineamientos del Comité de Basilea, establecidas en “Principles for the management and supervision of interest rate risk” de 2004. Estos principios fueron actualizados a fin de recoger los cambios mas recientes en la industria y en la supervisión. La versión actualizada se pueden revisar en el siguiente link SRP31 – Interest rate risk in the banking book (bis.org)
2- Definición de IRRBB
Se define al IRRBB como el riesgo actual o futuro para el capital o las ganancias del banco como resultado de las fluctuaciones adversas de las tasas de interés que afecten a las diversas posiciones del libro bancario. Cuando varían las tasas de interés se modifica el valor actual y el perfil temporal de los flujos futuro de efectivo, ocasionado cambios en el valor subyacente de los activos, pasivos y partidas fuera de balance del banco y, en consecuencia su valor económico.
Las variaciones de las tasas de interés también afectan a las ganancias del banco al alterar los ingresos y gastos sensibles a ellas, afectando sus ingresos netos por intereses (NII). Una exposición al IRRBB excesivo puede amenazar considerablemente la base de capital actual del banco y/o sus ganancias futuras si no se gestiona adecuadamente.
3. Principios
El Comité ha establecido los siguientes principios como parte del marco de gestión del IRRBB.
Principio 1: El IRRBB es un riesgo importante para todos los bancos que debe ser específicamente identificado, cuantificado, vigilado y controlado.
Principio 2: La Junta Directiva es responsable de vigilar el marco de gestión y el apetito por el riesgo IRRBB de la entidad. Los bancos deben contar con un adecuado marco de gestión del IRRBB, que incluya exámenes y evaluaciones periódicas independientes de la eficacia del sistema.
Principio 3: El apetito por el riesgo IRRBB de los bancos deberá articularse en términos del riesgo tanto para el valor económico como para las ganancias. Los bancos deben aplicar límites de política al objeto de mantener exposiciones IRRBB acordes con su apetito por el riesgo.
Principio 4: La cuantificación del IRRBB debe fundamentarse en los resultados de medidas basadas tanto en el valor económico como en las ganancias, a partir de una amplia y adecuada gama de escenarios de perturbación y tensión de las tasas de interés.
Principio 5: Para la cuantificación del IRRBB, los supuestos clave de conducta y modelización deben comprenderse plenamente, ser conceptualmente sólidos y estar documentados. Dichos supuestos deben contrastarse rigurosamente y adaptarse a las estrategias de negocio del banco.
Principio 6: Los sistemas y modelos de cuantificación utilizados para calcular el IRRBB deben basarse en datos fiables y estar documentados y sometidos a pruebas y controles adecuados para garantizar la fiabilidad de los cálculos.
Principio 7: Los resultados de la cuantificación del IRRBB y las estrategias de cobertura deben notificarse periódicamente a la Junta Directivao a sus delegados, a los pertinentes niveles de agregación (por nivel de consolidación y moneda).
Principio 8: La información sobre el nivel de la exposición IRRBB y las prácticas de cuantificación y control del IRRBB debe divulgarse periódicamente.
Principio 9: La suficiencia de capital a efectos de IRRBB deberá considerarse específicamente parte integral del Proceso Interno de Evaluación de la Suficiencia de Capital (ICAAP) aprobado por la Junta Directiva, en concordancia con el apetito por el riesgo IRRBB del banco.


